SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, mediante la Resolución 23/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Existe un proceso penal tramitado contra la accionante por la presunta comisión del delito de estafa, dentro del cual fue declarada rebelde, mediante Resolución 270/2019 de 2 de agosto; una vez aprehendida, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares en la que mediante Resolución 343/2019, se le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas detención domiciliaria, arraigo, fianza económica y otras; b) De la revisión de antecedentes, se evidenció que el proceso fue remitido por los Jueces ahora demandados ante el Tribunal de turno debido a la vacación judicial; por lo que, perdieron competencia para realizar cualquier acto jurisdiccional; por tal motivo, no tenían legitimación pasiva, máxime cuando no existen los antecedentes del caso y no se estableció si se agotó la subsidiariedad, al existir un recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar impuesta; y, 3) Para efectivizar la libertad, la impetrante de tutela debió cumplir con las medidas cautelares dispuestas en su contra a fin de garantizar su presencia en el proceso; asimismo, también existe un mecanismo supletorio activado en primera instancia; por lo cual, no es posible considerar la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER