SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4

Fecha: 26-Ago-2020

i)

Jaime Ramiro Balderrama Arteaga, Juez del Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz, en audiencia de manera oral informó lo siguiente: i) A partir del 4 de diciembre de 2019, producto de la vacación judicial colectiva, el cuaderno procesal se encuentra a cargo de su similar Sexto; razón por la que, el Tribunal a su cargo, dejó de tener competencia sobre el caso desde de la fecha señalada; ii) La accionante se encuentra detenida, por Resolución 343/2019 de 29 de noviembre, medida cautelar que le fue impuesta después de haber sido declarada rebelde en cuatro oportunidades, además, que a pesar del pedido del Ministerio Público y el acusador particular de aplicar la detención preventiva contra la imputada, el Tribunal de Sentencia Segundo del mencionado departamento, en función de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, que estableció que en cuanto al delito de estafa no corresponde la detención preventiva, dispuso aplicar la detención domiciliaria y otras medidas, tales como una fianza económica y el arraigo de la imputada; iii) En el cuaderno procesal figura la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la imputada, a quien se le hizo la entrega del mandamiento de arraigo para que sea registrado en la Dirección de Migración; asimismo, en la misma Resolución, que no fue objeto de observación alguna, se estableció que las medidas dispuestas debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas, debiendo acotarse que el último viernes del mes de noviembre pasado, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Tribunal de Sentencia de turno; iv) Si la parte imputada no estaba de acuerdo con las medidas impuestas, tenía la opción de interponer un recurso de apelación incidental, conforme lo establecen los arts. 403 y 404 del Código de procedimiento Penal (CPP), en concordancia con el art. 251 de la misma norma, para que el Tribunal a su cargo, remitan dicha apelación dentro de las veinticuatro horas; v) La impetrante de tutela, refirió que se encontraba en estado de gestación; sin embargo, el día de la audiencia realizada el 29 de noviembre de 2019, no presentó ningún elemento que demuestre que hasta ese momento se hallara en estado de gestación, situación que se confirmó recién cuando sus autoridades se encontraban cumpliendo la vacación judicial; y si bien, la ahora accionante manifestó una preocupación respecto a la posibilidad de que sea devuelta a celdas judiciales, corresponderá que inicie un trámite ante el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, donde actualmente se encuentra radicado el proceso, solicitando la modificación de las medidas impuestas; vi) Se debe señalar que la –hoy solicitante de tutela– fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir que, no se dispuso su detención en ningún centro penitenciario y si bien señala que su vida y la de su bebé corren peligro, se debe hacer notar que la impetrante de tutela se encuentra en un centro hospitalario, donde es atendida por médicos las veinticuatro horas del día; por lo que, no existe ningún tipo de riesgo, quedando solamente que ésta cumpla con las medidas que le fueron impuestas; y, vii) Asimismo, la parte accionante manifestó que se apersonaron ante el mencionado Tribunal de Sentencia Sexto, solicitando en dos oportunidades que se expida el mandamiento de detención domiciliaria, habiendo recibido como respuesta, que previamente se cumpla con lo dispuesto por la Resolución 343/2019, en tal sentido, es dicho Tribunal al que le correspondería la legitimación pasiva, ya que el Tribunal de sentencia Segundo del mismo departamento, carece de competencia al haber ingresado en vacación judicial desde el 3 de diciembre de 2019.

En ese orden, por los antecedentes expuestos precedentemente, en el presente caso, se establece que el problema jurídico se configura en los siguientes actos que hubieran vulnerado los derechos a la vida y a la libertad: i) Los Jueces demandados, le impusieron la medida cautelar de detención domiciliaria; sin embargo, no emitieron hasta la fecha el mandamiento correspondiente, provocando que sea detenida de manera prolongada en celdas judiciales mientras no cumpliera con las medidas impuestas; ii) Debido a un sangrado vaginal, fue derivada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, donde se encuentra detenida y enmanillada en una cama de dicho nosocomio, con el diagnóstico de embarazo y amenaza de aborto, lo que provoca un riesgo a la vida y a la libertad de su persona y del ser en gestación que lleva en su vientre; y, iii) Sus custodias policiales, bajo el pretexto de motivos de seguridad, no le permitieron comunicarse con sus familiares.

En función a los problemas jurídicos expuestos, la accionante en su petitorio, solicitó se conceda la tutela y se ordene al Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, que se encuentra en suplencia legal de su similar Segundo debido a la vacación judicial, emita el mandamiento de detención domiciliaria correspondiente; en tal sentido, antes de ingresar al fondo de lo denunciado, con carácter previo es necesario señalar que la impetrante de tutela es una mujer que se encuentra en estado de gestación, que a la fecha de presentación de la acción de libertad, se encuentra internada en el Hospital de la Mujer de La Paz, según se puede evidenciar de las fotos que cursan en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, asimismo, por las ordenes de recetas que figuran, se puede advertir que la accionante está recibiendo un tratamiento en base a progesterona con el fin de evitar una posible amenaza de aborto; circunstancia que hace que se encuentre dentro del grupo de personas de atención prioritaria y reforzada; motivo por el cual, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, jurisprudencia vinculante que obliga a que se tome en cuenta su condición de madre gestante y en consecuencia se analice y resuelva la problemática planteada en el fondo.

Bajo la premisa expuesta, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el 29 de noviembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de medidas cautelares contra la impetrante de tutela, a cargo de los Jueces–hoy demandados–, quienes después de haber analizado si concurrían los riesgos procesales expuestos por el Ministerio Público, emitieron la Resolución 343/2019 (Conclusión II.1); por la cual, determinaron aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, contra la imputada, consistentes en la detención domiciliaria, el pago de una fianza económica de BS50 000.-, la presentación ante el Ministerio Público cada quince días y el arraigo ante la (Dirección General de Migración), medidas que debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas; ahora bien, según lo denunciado por la impetrante de tutela un vez que concluyó la audiencia referida, fue trasladada a celdas judiciales donde estuvo recluida por el lapso de cuatro días, siendo posteriormente derivada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, por problemas de salud referidos a una posible amenaza de aborto; en ese centro hospitalario, la situación de la accionante no cambió, puesto que como se refirió supra, fue enmanillada a una de las camas y custodiada por efectivos policiales.

Por lo expuesto precedentemente, se puede afirmar, que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas evidentemente incurrieron en la vulneración del derecho a la libertad de la impetrante de tutela, al haber ordenado su conducción a celdas judiciales, yendo en contraposición a la misma Resolución 343/2019, que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de la accionante y que de manera clara ordenó la detención domiciliaria de la imputada en un domicilio a ser señalado por ésta y verificado por la Secretaria del Tribunal, esta circunstancia evidentemente se agravó debido a que en ese ínterin de estar retenida en celdas judiciales, la salud de la accionante se vio afectada y si bien hasta ese momento no se tenía conocimiento del estado de gestación de la impetrante de tutela y que recién fue confirmado en el Hospital además de la posible amenaza de aborto, son hechos que indudablemente conllevan un posible riesgo al derecho a la vida no solamente de la afectada sino también del ser en gestación, debido la afectación psicológica que conlleva el hecho de haber estado retenida en celdas judiciales y continuar privada de su libertad enmanillada y de forma prolongada en una cama de hospital.

Ahora bien se debe señalar que la actuación de los Jueces demandados al disponer la remisión de la imputada a celdas judiciales fue ilegal y como se dijo anteriormente privó su derecho a la libertad, ya que del tenor de la parte dispositiva de la Resolución 343/2019, no existía una mandamiento u orden expresa para que la accionante sea trasladada a celdas judiciales, en todo caso lo que correspondía era que sea conducida de manera directa al domicilio que esta señalara al mismo Tribunal, una vez que la Secretaria hubiese procedido a su verificación, ya que se debe tomar en cuenta que la impetrante de tutela, previa a la audiencia de medidas cautelares, gozaba de libertad; es decir, que al no haber sido sujeta anteriormente a la aplicación de medidas cautelares como la detención preventiva, la accionante necesariamente debía continuar en situación de libertad hasta el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas y no ser recluida como una forma de presión para el cumplimiento de las mismas.

En tal sentido, correspondía que las autoridades judiciales ahora demandadas actúen en concordancia a lo glosado en el Fundamento Jurídico II.2 y en específico el razonamiento realizado por la SCP 0157/2018-S4 de 30 de abril de 2018, que concluyó que: “El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva”.

Por los argumentos expuestos, se evidencia que los Jueces del Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de La Paz –hoy demandados–, vulneraron el derecho a la libertad de la accionante, situación que de no ser corregida puede conllevar a la afectación del derecho a la vida del ser en gestación y de la misma impetrante de tutela; razón por la cual, se debe conceder la tutela solicitada.