SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2020-S4
Fecha: 26-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de noviembre de 2019, fue aprehendida mediante un mandamiento expedido por el Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de La Paz; donde posteriormente se llevó una audiencia de medidas cautelares el 29 del mismo mes y año, emitiéndose la resolución 343/2019 de 29 de nobiembre, que dispuso su detención domiciliaria, arraigo, presentación ante el Ministerio Público y fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos).
Terminada la referida audiencia, fue llevada a celdas judiciales mientras no cumpliera con los requisitos exigidos, habiendo estado detenida desde el 30 de noviembre hasta el 3 de diciembre del referido año; en ese ínterin, debido a un sangrado que sufrió, fue evacuada de emergencia al Hospital de la Mujer de La Paz, donde le diagnosticaron un embarazo de diez semanas con amenaza de aborto, estando actualmente internada en dicho nosocomio, enmanillada en su cama y con la amenaza de ser conducida nuevamente a celdas judiciales una vez que le den de alta, situación que conlleva un riesgo a su vida y la del ser en gestación que lleva en su vientre.
Estando hospitalizada, contrató los servicios de otro abogado y posteriormente tomó conocimiento que los Jueces –ahora demandados– no emitieron el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, provocando que su persona continúe detenida y encadenada en la cama del Hospital ya mencionado y con la agravante de que sus custodias policiales, supuestamente por motivos de seguridad no le permiten comunicarse mediante celular con sus familiares; aspectos que, vulneraron sus derechos a la libertad y a la vida, puesto que su persona es tratada como si estuviera bajo la situación jurídica de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mujeres embarazadas
- Las mujeres en estado de gestación y/o con hijos menores de un año se encuentran entre los grupos vulnerables o de atención prioritaria que en general son aquellos sectores poblacionales que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en un estado de indefensión, respecto de otros grupos societales, en ese sentido, existe una sospecha de menoscabo en sus derechos fundamentales, habilitando de forma directa su protección en la justicia constitucional
- III.2. Efectividad de la libertad ante la imposición de medidas sustitutivas
- El razonamiento expuesto en la jurisprudencia glosada precedentemente, se aplica no sólo respecto del cumplimiento previo de la fianza, sino también de otras medidas sustitutivas, de tal forma que, si en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez impone al imputado una o varias medidas sustitutivas a la detención preventiva, se entiende que debe continuar en situación de libertad mientras acredita el cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas o ser trasladado a su domicilio en caso de detención domiciliaria, pero de ninguna manera ser recluido como una forma de asegurar su cumplimiento, pues de ser así, resultaría un contrasentido a la finalidad que persiguen las medidas sustitutivas que están previstas como un mecanismo alterno menos gravoso, a la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- el recurso debe ser dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1° CONCEDER