SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3
Fecha: 07-Ago-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Memorándum Cite URRHH-207/2019; b) Se disponga su inmediata reincorporación al mismo cargo del cual fue despedida, sea con la cancelación de sus haberes devengados desde su destitución hasta el momento efectivo de su reincorporación laboral más el pago de sus demás derechos suspendidos durante la cesantía laboral; y, c) En ejecución de sentencia la entidad demandada cancele daños y perjuicios.
Asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, mediante sus abogados, ratificó el contenido del referido informe, puntualizando lo siguiente: a) Si bien se presentó recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento, éste fue resuelto mediante RA de Recurso de Revocatoria DIR.SEDES 03/2019, que fue notificado de manera personal a la accionante el 19 de junio de igual año; sin embargo, sorprende que esa misma fecha la prenombrada presente una nota al Director Departamental del SEDES Chuquisaca retirando voluntariamente el indicado recurso, infiriendo que éste se constituiría en un acto consentido, además que no se agotó la vía administrativa; por lo que, tampoco se cumplió el principio de subsidiariedad; y, b) En los mismos términos del informe escrito presentado, se hizo hincapié al hecho de que la peticionante de tutela es una funcionaria de libre nombramiento y no así de carrera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- REVOCAR en todo