SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3

Fecha: 07-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Suscribió varios contratos de trabajo a plazo fijo con el SEDES de Chuquisaca desde el 8 de febrero de 2011 hasta el 28 de igual de mes de 2017, de manera consecutiva y continua, como Bioquímica Farmacéutica y, a partir del 1 de marzo de dicho año, por Memorándum Cite U.RRHH-D 205/2017 de la misma fecha, se la designó al cargo de Bioquímica Farmacéutica del Hospital del Niño dependiente de la referida entidad, con el ítem 72124; sin embargo, no existiendo causal alguna para prescindir de sus servicios, por Memorándum Cite URRHH-207/2019 de 6 de mayo, emitido por el Director Ténico y la Jefa de RR.HH. de la indicada institución -ahora accionadas-, le agradecieron sus servicios, aclarándole que el mismo sería efectivo una vez use y goce de sus vacaciones.

En ese sentido considera que, para poder ser destituida, debió observarse lo establecido en los arts. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y 18 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, debiendo haberse determinado su responsabilidad administrativa en proceso interno, pero al no obrar en ese sentido lesionaron sus derechos, despidiéndola de su fuente laboral sin justificativo alguno, incurriendo en arbitrariedad afectándola no solamente a ella sino también a su progenitora quien depende totalmente de su persona; asimismo, se le ocasionó desequilibrio en su vida; por cuanto, al no contar con ingresos, no puede cubrir sus deudas con el banco y otras personas, ni pagar las medicinas y alimentación de su madre, negándole también las prestaciones de salud.

El memorándum por el que los ahora accionados ejercieron acciones de hecho carece de elementos esenciales de motivación y fundamentación, lesionando también su estabilidad laboral, sin causa justificada ni previo proceso, sin considerar que siempre ejerció su trabajo de manera responsable, eficaz, eficiente y sin infracción a ninguna norma administrativa o proceso disciplinario, ni llamadas de atención, sin tomar en cuenta los ocho años y más de tres meses de trabajo continuo que ejercía en el SEDES, y si bien pudo acudir ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, esa entidad negó los reclamos de sus compañeros que se encuentran en similar situación, entendiendo que los mismos no se encontraban amparados bajo la Ley General del Trabajo, por lo que acude directamente a la jurisdicción constitucional.