SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3

Fecha: 07-Ago-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 192/2019 de 17 de octubre, cursante de fs. 180 a 184 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la peticionante de tutela a su puesto de trabajo que ejercía antes de la desvinculación, así como el pago de salarios devengados desde su retiro hasta que sea reincorporada, debiendo restablecerse sus derechos laborales y de seguridad social, recomendando que no sea objeto de represalias, acoso laboral ni de ninguna otra forma de discriminación, expresando a tal efecto los siguientes argumentos: a) La parte accionada no explicó en sus argumentos del por qué se habría admitido el recurso de revocatoria contra el memorándum de agradecimiento de servicios; b) El retiro del recurso presentado por la accionante ante un compromiso de reincorporación a su puesto de trabajo, no fue desvirtuado por la parte accionada, denotando una deslealtad para con la mencionada, aspecto que debe ser considerado a efectos de que la persuasión del retiro del recurso no sea entendido como una forma de hacer precluir el derecho al reclamo; c) En consideración a las normas constitucionales y jurisprudenciales, debiendo entendérselas de la manera más beneficiosa para el trabajador, la determinación asumida por las autoridades demandadas debe ser atendida debido a que no existió proceso administrativo alguno contra la impetrante de tutela a pesar de fundar su respuesta al recurso de revocatoria interpuesto por la prenombrada en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, ausencia que lesiona su derecho al debido proceso, el cual si bien no es reclamado, es evidente su lesión; d) De acuerdo al art. 23.II del Reglamento del Proceso Administrativo, los funcionarios de libre nombramiento tienen derecho a ejercer defensa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; e) Las disposiciones laborales consagradas en la Norma Suprema son de aplicación directa; y, f) Si bien las autoridades accionadas justifican el retiro de la peticionante de tutela en razón a llamadas de atención; no obstante, no cursa proceso disciplinario alguno contra la misma, correspondiendo en consecuencia proteger el derecho al trabajo cuando no se han cumplido los presupuestos mínimos para la desvinculación de un trabajador de su fuente laboral.