Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2020-S3
Fecha: 07-Ago-2020
II.1.
II.1. Cursa Memorándum Cite U.RRHH-D 205/2017 de 1 de marzo, mediante el cual, el Director Técnico y la Jefa de RR.H.H., ambos del SEDES de Chuquisaca, designan a Liliana Barrancos Sierra -hoy accionante- al cargo de Bioquímica Farmacéutica del Hospital del Niño, dependiente de la indicada entidad, con el ítem 72124 TGN (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el retiro de servidores públicos provisorios o de libre nombramiento
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Otra diferencia consiste en que al servidor público de carrera se le deberá especificar la falta por la cual es destituido de su fuente laboral previo el inicio de un proceso administrativo interno, en cambio, a los servidores públicos provisorios, simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno. La jurisprudencia constitucional, precisó que si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal, ello conlleva la realización de un proceso previo y en su caso el derecho a la impugnación de ese acto administrativo
- si pese a tener la condición de funcionario provisorio y a momento de su destitución se invocare una causal
- III.2. Análisis del caso concreto
- simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta por lo que tampoco se les iniciará proceso administrativo interno
- REVOCAR en todo