SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
1)
William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 27 a 28, refirió que: 1) Por la vacación judicial se encuentra en conocimiento de casos de otros Juzgados, concretamente de sus similares Tercero y Quinto, lo que ocasiona que se encuentre con bastante carga procesal, sumado a la falta de personal de apoyo jurisdiccional; y, 2) Las partes son las que deben correr con los recaudos y gastos que implica la remisión de apelaciones ante el superior el grado, lo que no sucedió en el presente caso; no obstante de ello, la Auxiliar de su despacho, le informó que la apelación ya fue remitida a la respectiva Sala Penal de turno.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación al derecho a la libertad en vinculación con el debido proceso en sus vertientes celeridad, legalidad, eficacia, eficiencia e inmediatez, en base a los fundamentos precedentemente desarrollados; con la modificación de que al ser la concesión en parte no corresponde la imposición de costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte