SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
a)
El peticionante de tutela por medio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola manifestó que: a) Interpone la presente acción de libertad de pronto despacho, tomando como base la línea jurisprudencial sentada por la SCP 0632/2014 de 25 de marzo, que ratificó el fundamento de la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, en las que se estableció que el derecho a la impugnación se encuentra precautelado por la propia Constitución Política del Estado, que debe ser respetado por toda autoridad jurisdiccional; b) La SCP 1250/2016-S1 de 2 de diciembre, refiere “…que la legalidad restrictiva al derecho a la libertad fue consumada a efecto determinar la responsabilidad del caso y de la autoridad…” (sic); en el presente caso, seguramente el Juez accionado para salvar cualquier responsabilidad, informará que ya habría remitido la apelación al superior en grado; empero, tal remisión se encuentra fuera de los plazos que dispone la norma procesal penal, situación que debe ser considerada y merecer una sanción; y, c) También se tome en cuenta que la autoridad accionada, es reincidente en su proceder, debido a que en otro caso en el que su abogado defendió a una persona detenida, incurrió en la misma dilación en la remisión de obrados al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte