SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se sigue en su contra un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación, caso dentro del cual se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en dicho proceso el 21 de noviembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, emitiéndose decreto de señalamiento de audiencia un día antes a que se realice el respectivo acto procesal; razón por la cual, no pudo efectuarse la referida audiencia, reprogramándose la misma para el 3 de diciembre del citado año, oportunidad en la cual se emitió la Resolución 002/2019 de igual fecha, mediante la cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de El Alto del citado departamento -ahora accionado-, con argumentos falaces, rechazó su petición; por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CCP), interpuso recurso de apelación incidental de medida cautelar, impugnación que debió ser remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, lo que no sucedió, dilación que le causa perjuicio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte