Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, Juan Carlos Pino Alvarez -hoy impetrante de tutela-, solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la cual fue señalada para el 27 de igual mes y año, actuado procesal que no pudo llevarse a cabo debido a la falta de notificación a la víctima; por lo que, el mismo fue diferido para el 3 de diciembre de dicho año a horas 11:00 (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte