SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Fecha: 10-Ago-2020
procedente
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 73/2019 de 6 de diciembre, cursante de fs. 31 a 32, declaró “procedente” la tutela impetrada, imponiendo al Juez accionado una sanción económica de “Bs.500”, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes, resulta evidente que la autoridad accionada emitió la Resolución 002/2019, mediante la cual, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante, determinación que fue apelada por el prenombrado de conformidad a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, solicitando que los actuados sean remitidos dentro del plazo que prevé el referido articulado legal, cursando providencia mediante la cual, la autoridad accionada concedió el recurso, indicando que la parte impugnante debía proveer los recaudos para cumplir con la remisión; ii) De acuerdo al informe presentado por la mencionada autoridad, se tiene que mediante nota de atención de 6 de diciembre de 2019 a horas 14:00, la aludida impugnación, ya fue remitida al Tribunal de alzada para su consideración, con dicho antecedente, se tiene establecido que el Juez accionado, incumplió el plazo de veinticuatro horas estipulado en el art. 251 del citado Código para el envío del recurso; iii) La SCP 1250/2016-S1 de 2 de diciembre, determinó que una vez interpuesto el recurso de apelación las actuaciones deben ser remitidas al superior jerárquico en el plazo de veinticuatro horas, y de existir demora en dicho trámite, ésta situación puede ser denunciada a través de la acción de libertad traslativa; y, iv) En el tipo de acción de libertad innovativa, se prescribe que dicha acción es procedente aunque hubiere cesado el acto lesivo, en el presente caso, más allá de haberse remitido la apelación reclamada, esta se encuentra fuera del plazo previsto en la norma procesal penal; por lo que, la vulneración al debido proceso como a los principios de celeridad, oportunidad, legalidad y acceso a la justicia, es evidente; razon por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 13
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.3. Análisis el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte