SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2020-S3

Fecha: 10-Ago-2020

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, y dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, compele a este Tribunal referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que no tuvo el necesario cuidado de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la documentación pertinente e inherente al reclamo efectuado, para su consideración y revisión por parte de esta instancia, debido a que no se adjuntó al expediente constitucional la Resolución 002/2019 de 3 de diciembre, y que origina el reclamo constitucional, siendo de su responsabilidad enviar todos los actuados para proceder a su revisión y evitar una eventual suspensión de plazos procesales para solicitar documentación complementaria; por lo que, bajo los principios de celeridad y verdad material conforme se denotó en la Conclusión II.4 de este fallo, esa circunstancia formal procesal omitida por el Tribunal de garantías no incidirá en el caso en análisis, lo que no implica que dicho Tribunal debe cumplir en sus futuras actuaciones en dicha calidad, con el trámite, normativa y procedimiento constitucionales.

Así también, se evidencia incumplimiento de lo previsto en el art. 126.IV de la CPE, que establece que la acción de libertad -una vez resuelta-, debe ser enviada al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas, en el caso, la presente acción tutelar fue resuelta el 6 de diciembre de 2019; empero, fue recepcionada en esta instancia, recién el 19 del citado mes y año, conforme consta en la fecha asentada de la guía del courrier cursante a fs. 36; razón que motiva a que este órgano de control de constitucionalidad, llamar la atención al Tribunal de garantías a fin de que en futuras actuaciones cumpla con el mandato y plazos estipulados en la normativa procesal-constitucional.