SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL

En este contexto, resulta evidente que la normativa contenida en el art. 10.I del DS 29894, establece que el trabajador que sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación, permitiéndole el parágrafo III, modificado por el DS 0495, cuando opte por la reincorporación, recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, para que una vez constatado el despido injustificado, se conmine al empleador a la reincorporación inmediata del trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de
la reincorporación, sin embargo, no debe ignorarse que la jurisprudencia constitucional, estableció, luego de efectuar una interpretación teleológica de las señaladas normas, que en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL
DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA
O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL
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