SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.

Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.

Cabe en este punto mencionar, que el entendimiento asumido por la
SCP 0177/2012 referida previamente, al señalar al art. 16 de la LTG, como causal para la sustanciación de un proceso interno, no determina que éste precepto es la única opción habilitante para el procesamiento, sino que determina con absoluta claridad que también lo es la vulneración del Reglamento Interno.

Con estos elementos, resulta en evidente que, en los casos en los cuales un trabajador, sometido a proceso interno por la infracción de los estatutos y reglamentos de una entidad, infringe los mismos ameritando como sanción su retiro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no posee la competencia necesaria para asumir el conocimiento de una solicitud de reincorporación, correspondiéndole la misma a la judicatura laboral, instancia jurisdiccional que, analizando y valorando los elementos fácticos y jurídicos de cada caso particular, es la que deberá disponer lo que en derecho corresponda” (las negrillas son nuestras).