SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria

Por todo lo relatado, corresponde precisar que ante la negativa por parte del empleador de dar cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo abre inmediatamente la posibilidad de activar la acción de amparo constitucional, no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria. De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria” (las negrillas son nuestras); por su parte, en ese mismo entendido, se tiene que ante denuncias sobre incumplimiento a conminatorias de reincorporación laboral, no se requiere agotar las instancias administrativas para la interposición de la acción de amparo constitucional; por consiguiente, en el presente caso no se advierte inobservancia al principio de subsidiariedad, pese a la interposición de recursos de impugnación por parte de la empresa accionada (Conclusiones II.4, II.5 y II.6), correspondiendo en consecuencia ingresar al análisis de la acción tutelar planteada.