SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 206 a 209, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La conminatoria de reincorporación expresa que no es justificable el despido por la existencia de un inicio de sumario informativo desarrollado por el Gerente General de la empresa accionada, teniéndose que no se garantiza
la idoneidad de tal proceso porque éste no puede ser al mismo tiempo Juez y parte; además que, dicha empresa empleadora no cuenta con reglamentos aprobados;
2) Sobre los procesos sumarios instaurados contra el hoy impetrante de tutela, se tiene que éste no asistió a su fuente laboral, disponiéndose que presente un informe dentro el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, en la comunicación de dicha determinación se expresa que el mismo no quiso firmar el original de recepción en presencia de testigos el 22 de marzo de 2019; es decir, que se dio la oportunidad de que éste se defienda, posteriormente el 10 de abril de ese año, se emitió
el memorándum de desvinculación, expresándose los fundamentos que sustentan el mismo; 3) El referido sumario sería arbitrario si no se hubiera dado la oportunidad al peticionante de tutela de asumir su defensa; sin embargo, en este caso el prenombrado tuvo el tiempo para presentar su descargo; y, 4) No es posible que la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determine que dicho proceso sumario no tiene validez tal como ocurre en este caso, en el cual se evidencia un hecho controvertido en razón a la existencia del indicado proceso interno al cual no se le puede restar valor; por consiguiente, corresponde a la judicatura laboral definir los respectivos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Conminatorias de reincorporación laboral y las sanciones dispuestas en procesos administrativos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.3.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 039/2019 de 31 de mayo
- III.3.2. Sobre la afectación a los derechos a la salud, la seguridad social, el debido proceso y a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR