SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 131/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 206 a 209, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La conminatoria de reincorporación expresa que no es justificable el despido por la existencia de un inicio de sumario informativo desarrollado por el Gerente General de la empresa accionada, teniéndose que no se garantiza
la idoneidad de tal proceso porque éste no puede ser al mismo tiempo Juez y parte; además que, dicha empresa empleadora no cuenta con reglamentos aprobados;
2)
Sobre los procesos sumarios instaurados contra el hoy impetrante de tutela, se tiene que éste no asistió a su fuente laboral, disponiéndose que presente un informe dentro el plazo de cuarenta y ocho horas; sin embargo, en la comunicación de dicha determinación se expresa que el mismo no quiso firmar el original de recepción en presencia de testigos el 22 de marzo de 2019; es decir, que se dio la oportunidad de que éste se defienda, posteriormente el 10 de abril de ese año, se emitió
el memorándum de desvinculación, expresándose los fundamentos que sustentan el mismo; 3) El referido sumario sería arbitrario si no se hubiera dado la oportunidad al peticionante de tutela de asumir su defensa; sin embargo, en este caso el prenombrado tuvo el tiempo para presentar su descargo; y, 4) No es posible que la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determine que dicho proceso sumario no tiene validez tal como ocurre en este caso, en el cual se evidencia un hecho controvertido en razón a la existencia del indicado proceso interno al cual no se le puede restar valor; por consiguiente, corresponde a la judicatura laboral definir los respectivos derechos.