SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo,
a la estabilidad laboral, a la salud, la seguridad social, el debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, habiendo sido despedido intempestivamente de la empresa ahora accionada, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 039/2019 de 31 de mayo, disponiendo su restitución al cargo que ocupaba; sin embargo, la precitada empresa no dio cumplimiento a esa determinación.

Identificado el hecho lesivo denunciado el cual radica en el presunto incumplimiento a la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por parte de la empresa accionada, corresponde señalar que la indicada determinación les fue notificada el 6 de junio del 2019 (Conclusión II.3); y, el impetrante de tutela interpuso la presente acción de defensa el 15 de octubre de ese año; por lo que, la misma se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE para su planteamiento, considerándose lo establecido por la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, al concluir, que “…la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.