SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Fecha: 27-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó desde el 16 de septiembre de 2013 en la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., como “cargador”; sin embargo, el 16 de abril de 2019,
de manera unilateral, arbitraria y sin causa justificada, fue despedido sin lugar a ningún beneficio, percibiendo para ese entonces un salario mensual de Bs3 895,67.- (tres mil ochocientos noventa y cinco con 67/100 bolivianos), y pese a solicitar su reincorporación esta le fue negada.
Ante esos acontecimientos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su retiro y solicitando su reincorporación en base al principio de estabilidad laboral, librándose al efecto la citación única y consecuentemente la audiencia respectiva en la que el empleador expresó rechazar su restitución, motivando la emisión del informe correspondiente por parte de la Inspectora de Trabajo a cargo.
La mencionada instancia estatal, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 039/2019 de 31 de mayo, determinando la ilegalidad del despido y ordenando a la empresa empleadora a restituirlo en el cargo que ocupaba con la reposición de sus salarios devengados, disposición que fue notificada a la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., el 6 de junio de ese año; pese a ello, ésta última no dio cumplimiento a lo establecido, conforme se puede advertir del Informe JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 097/2019 de 3 de octubre, elevado por el Inspector de Trabajo Cesar Alejandro Mujica Claure.
Añade que, con su despido se le privó del único ingreso económico con el que sostiene a su familia, dejándoles en incertidumbre sin que puedan tener acceso
a la salud y seguridad social tanto de largo como de corto plazo y por su parte el empleador incurre en ilegalidad por hacer caso omiso a la conminatoria de reincorporación, desconociendo lo determinado en el Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 -de 1 de mayo de 2010- respecto a la obligatoriedad en el cumplimiento de dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Conminatorias de reincorporación laboral y las sanciones dispuestas en procesos administrativos
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral’
- , EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL DS 0495, NO SERÁ APLICABLE; DEBIENDO LA TRABAJADORA O TRABAJADOR, QUE ESTIME QUE SU DESTITUCIÓN FUE ILEGAL O INJUSTIFICADA, INCOAR LA CORRESPONDIENTE DEMANDA DE REINCORPORACIÓN ANTE LA JUDICATURA LABORAL
- Entendimiento que delimita el ámbito competencial de la instancia administrativa laboral respecto a su injerencia en casos en los cuales, el despido del trabajador devenga de un proceso interno, estableciendo que ante dicho supuesto, el afectado sólo puede acudir ante la judicatura laboral; quedando en consecuencia claro que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, no se hallan facultadas por conocer ni emitir criterio en estos casos.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- III.3.1. Respecto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 039/2019 de 31 de mayo
- III.3.2. Sobre la afectación a los derechos a la salud, la seguridad social, el debido proceso y a la presunción de inocencia
- CONFIRMAR