SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S3

Fecha: 27-Ago-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó desde el 16 de septiembre de 2013 en la empresa Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., como “cargador”; sin embargo, el 16 de abril de 2019,
de manera unilateral, arbitraria y sin causa justificada, fue despedido sin lugar a ningún beneficio, percibiendo para ese entonces un salario mensual de Bs3 895,67.- (tres mil ochocientos noventa y cinco con 67/100 bolivianos), y pese a solicitar su reincorporación esta le fue negada.

Ante esos acontecimientos acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando su retiro y solicitando su reincorporación en base al principio de estabilidad laboral, librándose al efecto la citación única y consecuentemente la audiencia respectiva en la que el empleador expresó rechazar su restitución, motivando la emisión del informe correspondiente por parte de la Inspectora de Trabajo a cargo.

La mencionada instancia estatal, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 039/2019 de 31 de mayo, determinando la ilegalidad del despido y ordenando a la empresa empleadora a restituirlo en el cargo que ocupaba con la reposición de sus salarios devengados, disposición que fue notificada a la Sociedad Industrial Cerámica Santa Cruz Ltda., el 6 de junio de ese año; pese a ello, ésta última no dio cumplimiento a lo establecido, conforme se puede advertir del Informe JDTSC/I/VER.REINC/LAB. 097/2019 de 3 de octubre, elevado por el Inspector de Trabajo Cesar Alejandro Mujica Claure.

Añade que, con su despido se le privó del único ingreso económico con el que sostiene a su familia, dejándoles en incertidumbre sin que puedan tener acceso
a la salud y seguridad social tanto de largo como de corto plazo y por su parte el empleador incurre en ilegalidad por hacer caso omiso a la conminatoria de reincorporación, desconociendo lo determinado en el Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 -de 1 de mayo de 2010- respecto a la obligatoriedad en el cumplimiento de dicha determinación.