Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 08/20 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Selva Peinado Pereira en representación legal de la empresa MINOIL Sociedad Anónima (S.A.) contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Gualberto Terrazas Ibañez, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del mismo departamento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR