AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA

Fecha: 22-Sep-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 08/20 de 15 de julio de 2020, cursante de fs. 84 a 86, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en el siguiente fundamento: a) La accionante alega la “…vulneración de su derecho al debido proceso, de su seguridad jurídica, de legalidad y de igualdad…” (sic), solicitando en el fondo se admita y se deje sin efecto el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019 y se anule el Auto de 29 de enero de “2019”; b) El principio de inmediatez en la jurisdicción constitucional previsto por el art. 129.II de la CPE, dispone que: “…La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”. Asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”; consiguientemente, el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía correspondiente, considerando que este es el último actuado idóneo que supuestamente lesiona los derechos alegados;   c) Aclara que ante la emergencia mundial declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Pandemia debido al Coronavirus (COVID-19), el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Acuerdo de Sala Plena 007/2020 de 20 de marzo, suspendió los plazos procesales; y, por Instructivo 01/2020 de 1 de julio, se dispuso la reanudación de las labores judiciales a partir del 6 de julio de 2020; y, d) Teniendo en cuenta que la última resolución judicial acusada de lesionar sus derechos resulta ser el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que fue notificada a la parte impetrante de tutela el 12 de septiembre de 2019 -según formulario de notificaciones cursante a fs. 48 del expediente-, el plazo de los seis meses para interponer la acción tutelar en análisis contra la resolución considerada vulneradora caducaba el 12 de marzo de 2020, fecha en la que dicho departamento y el país todavía se encontraba con normalidad; sin embargo, sin ninguna causal de fuerza mayor presentó recién su acción de defensa el 14 de julio del citado año, inclusive seis días después de la reanudación de actividades laborales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, encontrándose fuera del plazo de seis meses establecido en los     arts. 129.II de la CPE y 55.I de la CPCo.