Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
I.2.
Alega la vulneración de sus derechos al debido proceso y los principios de seguridad jurídica, legalidad e igualdad; citando al efecto los arts. 13.II, 14.I, 115.II y 190 de la Constitución Política del Estado (CPE); 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, “…la transgresión del código de ética profesional” (sic).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR