Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Agrega que dicha determinación fue apelada; sin embargo, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sin considerar que la ejecutante ya habría cobrado la suma de Bs3 000.- (Tres mil bolivianos) y que presentó desistimiento, lo que demuestra que no recuperó el monto de la demanda ejecutiva, pronunció el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, confirmando el Auto apelado, incumpliendo el principio de pertinencia, al no sujetarse a los puntos resueltos por la Jueza de la causa y que fueron objeto de la apelación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR