AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz declaró la improcedencia de la acción de defensa, por Resolución 08/20 de 15 de julio de 2020, aplicando el principio de inmediatez, en el entendido que, de acuerdo a los argumentos expuestos y el petitorio la presunta vulneración a derechos y garantías constitucionales emerge del Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, pronunciada por los Vocales demandados, el cual fue notificado a la accionante el 12 de septiembre de 2019; consiguientemente, es desde esa fecha que debe computarse el plazo de los seis meses, para interponer la presente acción tutelar, el cual venció el 12 de marzo de 2020, cuando las actividades judiciales se encontraban con normalidad; empero, la impetrante de tutela acudió recién el 14 de julio del citado año, inclusive seis días despues de la reanudación de los plazos procesales dispuesta -6 de julio de 2020-.
En ese contexto, y en relación al razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, es menester reiterar que, la acción de amparo constitucional se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica; y, en efecto el principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, siendo la segunda, referida a que la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Ley Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
De la revisión de la literal que cursa en el expediente, se advierte de manera irrebatible que el Auto de Vista de 16 de agosto de 2019, acusado de lesionar sus derechos y principios constitucionales, cursante de fs. 45 a 47 vta., emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el cual determinó confirmar el Auto de 29 de enero de 2018, dictado por la Jueza codemandada, que dispuso la regulación de los honorarios a favor de la entonces abogada apoderada de MINOIL S.A. a quien, se le encomendó iniciar un proceso ejecutivo contra Oscar Víctor Álvarez Cardozo, del cual solicita se anule y se deje sin efecto el Auto de Vista, lo que se constituye en el último acto lesivo de sus derechos, que fue notificado a la Empresa accionante, el 12 de septiembre de 2019 (fs. 48); por consiguiente, se tiene que conforme a la jurisprudencia y la norma constitucional, es a partir de esa fecha que debe computarse el plazo para la interposición de la acción de defensa, razón por la cual este vencía el 12 de marzo de 2020, fecha en la que, las actividades judiciales en el Estado Plurinacional de Bolivia trascurrían con normalidad; sin embargo, la parte solicitante de tutela formuló la presente acción tutelar recién el 14 de julio de 2020; ahora bien, descontando el tiempo transcurrido que por la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Acuerdo de Sala Plena 007/2020 de 20 de marzo, suspendió los plazos procesales a partir del 21 de ese mes y año; y, el 1 de julio por Instructivo 01/2020 ordenó la reanudación de las labores judiciales en dicho Tribunal corre del 6 de igual mes y año, así aclaró la Sala Constitucional Segunda, por lo que no se aplica la suspensión de plazos por la pandemia Covid-19 y la misma fue presentada fuera del término establecido en los arts. 129.II del CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR