AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Refiere que: i) El Auto impugnado únicamente conceptualizó la suspensión del plazo desde el 21 de marzo de 2020 hasta el 6 de julio del mismo año, olvidando el comunicado emitido por el Consejo de la Magistratura que dispuso la suspensión total de actividades del Órgano Judicial el 4 de noviembre de “2020”, que tuvo una duración de más de veintiún días, lo cual interrumpe el plazo para activar las acciones constitucionales; y, ii) No se tomó en cuenta el principio dispositivo que rige en materia constitucional y todas las áreas conforme lo dispone la circular “Nro 08 de 2020 de fecha 15 de julio” (sic) emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que indica que con la finalidad de preservar el orden jurídico en tiempos de pandemia se debe aplicar los principios constitucionales pro homine y pro actione, hecho que se aplica a la causa en análisis.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR