AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 2
Mediante memorial presentado el 14 de julio de 2020, cursante de fs. 76 a 83; la Empresa accionante a través de su representante legal, señala que dentro del fenecido proceso ejecutivo que siguió contra Oscar Víctor Álvarez Cardozo, patrocinado por Viviana Patricia Aguilera Román abogada apoderada de la citada Empresa; la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Cochabamba dictó el Auto de 6 de octubre de 2017, que dispuso la regulación de honorarios profesionales en la suma de Bs9 000.- (Nueve mil bolivianos), liquidación que se realizó sobre la cuantía de Bs60 000.- (Sesenta mil bolivianos); y, por Auto de 20 de ese mismo mes y año, se determinó el incremento del 25%; es decir, en la suma de Bs2 250.- (Dos mil doscientos cincuenta bolivianos) por concepto de su apoderada legal dentro del mencionado proceso ejecutivo, y ante la solicitud de ejecutoria la indicada autoridad judicial demandada pronunció el Auto de 29 de enero de 2018, declarando ejecutoriados los referidos Autos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR