AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2020-RCA
Fecha: 22-Sep-2020
suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
No obstante lo resuelto, la impetrante de tutela alegó en su memorial de impugnación, que se debiera tomar en cuenta un comunicado emitido por el Consejo de la Magistratura que dispuso la suspensión total de actividades del Órgano Judicial el 4 de noviembre de 2019, por un lapso de veintiún días, lo cual interrumpiría el plazo; además de la circular “Nro 08 de 2020” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que indica que con la finalidad de preservar el orden jurídico en tiempos de pandemia se debe aplicar los principios constitucionales pro homine y pro actione; sobre el particular esta Comisión de Admisión a través del AC 0001/2020-RCA de 10 de enero, resolvió en un caso análogo estableciendo lo siguiente: “…la suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19 -documental que no fue aparejada como antecedente- debido al conflicto social que se suscitó en todo el territorio nacional, fue una decisión asumida con la finalidad de interrumpir plazos procesales dentro de los procesos y demandas ya presentadas y en curso de trámite, a efecto que los jueces, vocales y magistrados del Órgano Judicial, ante la paralización de actividades por veintiún días, reprogramen días y horas de audiencia, eviten pronunciar sentencias, autos de vista y autos supremos fuera del término establecido y señalen nuevas fechas para la realización de otras actuaciones judiciales necesarias en cada caso; argumento que encuentra su respaldo jurídico en el oficio 755/2019 de 1 de noviembre, del Presidente del Tribunal Supremo de Justica, quien por intermedio de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia recordó a las autoridades judiciales de cada distrito judicial que el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), refiere que los plazos procesales deben transcurrir ininterrumpidamente, pudiendo declararse en suspenso por vacaciones judiciales colectivas y circunstancias de fuerza mayor que no permitan realizar un acto pendiente, siendo puesto en conocimiento de vocales y jueces del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por providencia de 13 de noviembre de 2019; en consecuencia, tal suspensión no debe ser interpretada y aplicada para cesar el cómputo de los plazos legales establecidos al momento de presentar una nueva causa, recurso ordinario o una acción constitucional, al encontrarse los mismos sujetos a los términos de caducidad previstos, por el transcurso del tiempo” (el resaltado es nuestro). Por los fundamentos expresados queda claro que la suspensión dispuesta no aplica para cesar el cómputo de los plazos legales establecidos al momento de presentar una nueva acción constitucional; consiguientemente, no corresponde acoger los argumentos expresados en el escrito de impugnación, reiterando que el derecho a activar esta acción de defensa caducó conforme se tiene expresado precedentemente, evidenciándose que la peticionante de tutela actuó con total negligencia en causa propia, al haber interpuesto la presente acción de amparo constitucional de manera extemporánea, permitiendo pasivamente transcurrir el plazo de los seis meses que rige el principio de inmediatez y que resulta aplicable al caso, impidiendo a esta jurisdicción constitucional asumir conocimiento de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- suspensión de actividades judiciales del 23 de octubre al 12 de noviembre de 2019, dispuesta por la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz a través de los comunicados CM-RD 01/19 al CM-RD 15/19
- CONFIRMAR