AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
En consulta la Resolución AJAMD-LP/DD/RES-ADM/286/2020 de 24 de agosto, cursante de fs. 5 a 7, pronunciada por el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Hernando Concha Machaca, Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras de la Comunidad Añilaya, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 209.I de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014- y 30.I del Reglamento de Otorgación y Extensión de Derechos Mineros por ser presuntamente contrarios a los arts. 30.II incs. 1, 4 y 15 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 32 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 1.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente
- rechazó
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR