AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
El nombrado Código en su art. 79, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son añadidas).
1.Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico y otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente
- rechazó
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR