AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA

Fecha: 18-Sep-2020

solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente

Después, reiteraron su solicitud ante la AJAM departamental de La Paz, pero dicha instancia a través de CITE: AJAM-LP/DD/NEX/79/2020, expresó que: “‘…solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente…’”  (sic); de lo que se infiere que para ser incluidos como sujetos de derecho en la consulta previa, los indígenas originarios campesinos, previamente deben cumplir los requisitos establecidos por los preceptos ahora denunciados de inconstitucionales; consiguientemente, dicha exigencia afecta su derecho a la consulta previa, siendo los mismos contrarios a la Norma Suprema.

El art. 30.I y II de la CPE, ha sido interpretado en el contexto de la realidad de los pueblos indígena originario campesinos a través de la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, de modo preciso, expresando que no es necesaria la asistencia de todos los elementos de cohesión previstos en el indicado precepto, determinando que los mismos, sean identificados; en el caso concreto, cualquier elemento de cohesión identificado en la Comunidad de Añilaya tiene derecho a ser consultado.

Así, el art. 209 de la Ley de Minería y Metalurgia, ahora denunciada de inconstitucional, al exigir cuatro condiciones para ser sujeto de derecho a la consulta previa, es absolutamente contradictorio e incompatible con los citados preceptos legales; por lo que, corresponde su consideración de fondo y declaratoria de inconstitucional; toda vez que, restringe a la Comunidad Añilaya que se autoidentifica como parte de un pueblo indígena originario campesino, a ejercitar el nombrado derecho.