AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
De lo señalado precedentemente, se tiene que el accionante no cumplió con los requisitos mínimos para un análisis y pronunciamiento de fondo, siendo necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta está referida a someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, entendimiento plasmado en el art. 79 del CPCo, y en la vasta jurisprudencia constitucional; en efecto, la fundamentación realizada por el accionante, no acreditó el motivo para considerar que es parte del proceso.
Sin embargo, pese a la exposición realizada ut supra, en el caso en cuestión, la ausencia de proceso -administrativo o judicial-, del cual sea parte el accionante, hace incuestionable el incumplimiento del art. 73.2, así como también del art. 79 del CPCo; lo cual, imposibilita realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.
- el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente
- rechazó
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR