AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA

Fecha: 18-Sep-2020

en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo

De lo señalado precedentemente, se tiene que el accionante no cumplió con los requisitos mínimos para un análisis y pronunciamiento de fondo, siendo necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta está referida a someter a control normativo una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo, entendimiento plasmado en el art. 79 del CPCo, y en la vasta jurisprudencia constitucional; en efecto, la fundamentación realizada por el accionante, no acreditó el motivo para considerar que es parte del proceso.

Sin embargo, pese a la exposición realizada ut supra, en el caso en cuestión, la ausencia de proceso -administrativo o judicial-, del cual sea parte el accionante, hace incuestionable el incumplimiento del art. 73.2, así como también del art. 79 del CPCo; lo cual, imposibilita realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo en consecuencia la aplicación del art. 27.II inc. c) del mismo cuerpo legal.