AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA

Fecha: 18-Sep-2020

II.4. Análisis del caso concreto

En ese marco, en la acción normativa planteada se detectan varias falencias, así el art. 79 del CPCo, dispone que este tipo de acción normativa puede ser interpuesta de oficio o instancia de una de las partes que integran el proceso; empero, de la revisión de los datos que cursan en el expediente, se tiene que, Hernando Concha Machaca en su condición de Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras de Añilaya, ahora accionante, activó la presente acción de control normativo sin ser parte de proceso alguno; pues, únicamente solicitó que la Comunidad a la que representa sea tomada en cuenta dentro de la suscripción de contrato administrativo minero sobre yacimientos mineralógicos ubicados en su territorio, extremo que denota la falta de legitimación activa.