AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En ese marco, en la acción normativa planteada se detectan varias falencias, así el art. 79 del CPCo, dispone que este tipo de acción normativa puede ser interpuesta de oficio o instancia de una de las partes que integran el proceso; empero, de la revisión de los datos que cursan en el expediente, se tiene que, Hernando Concha Machaca en su condición de Presidente del Comité de Saneamiento de Tierras de Añilaya, ahora accionante, activó la presente acción de control normativo sin ser parte de proceso alguno; pues, únicamente solicitó que la Comunidad a la que representa sea tomada en cuenta dentro de la suscripción de contrato administrativo minero sobre yacimientos mineralógicos ubicados en su territorio, extremo que denota la falta de legitimación activa.
- el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente
- rechazó
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR