Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
Fragmento 9
En el caso en análisis el accionante pretende que sean sometidos a control normativo los arts. 209.I de la Ley de Minería y Metalurgia -Ley 535 de 28 de mayo de 2014- y 30.I del Reglamento de Otorgación y Extensión de Derechos Mineros, por ser presuntamente contrarios a los arts. 30.II incs. 1, 4 y 15 y 410 de la CPE; 3, 32 y 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y, 1.2 del Convenio 169 de la OIT; no obstante, para que una demanda de esa naturaleza sea promovida, deben cumplirse indefectiblemente con todos los presupuestos exigidos en el Código Procesal Constitucional.
- el Director Departamental de La Paz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- solicita que la Comunidad Añilaya sea incluido como sujeto de consulta, con carácter previo a emitir criterio social deberá adjuntar la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Estatal competente
- rechazó
- Fragmento 5
- procederá en el marco de un proceso judicial o
- la resolución del proceso judicial o administrativo depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo
- RATIFICAR