AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
Fecha: 25-Sep-2020
a)
Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2020, cursante a fs. 43 y vta., Zorka Rocha Balcázar, responde a la presente acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) Los demandados en franco desconocimiento del nuevo Código Procesal Civil plantean de manera “descabellada” el incidente de inconstitucionalidad, siendo que el ordenamiento jurídico que rige la materia no reconoce incidentes de ninguna naturaleza, sino excepciones que pueden ser planteadas dentro del plazo de cinco días de su notificación, derecho que no fue ejercido; b) De manera ligera ponen en tela de juicio el Código Procesal Civil, sin considerar que cuenta con toda la validez de orden legal; pretendiendo sorprender al Juez que conoce el proceso monitorio con el sui generis incidente de inconstitucionalidad con consideraciones que no se adecuan a los antecedentes del proceso, sino que se limitan a ofenderla con una serie de epítetos que dañan su integridad moral; c) No señalan norma alguna para sustentar su petitorio; y, d) Solicita a la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Oruro, apartarse del conocimiento de aspectos de carácter constitucional por existir Salas Constitucionales especializadas en la materia, y se rechace la solicitud de manera “…IN LIMINE” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RECHAZÓ
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- RATIFICAR