AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
Fecha: 25-Sep-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial de 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 35 a 38, los accionantes señalan que en el proceso monitorio instaurado contra sus personas por Zorka Rocha Balcázar, como consecuencia de que en forma abusiva y de mala fe los obligó a suscribir el Testimonio 49/2019 de 23 de enero, donde se comprometían a cancelar la suma de Bs602 209,60.- (seiscientos dos mil doscientos nueve 60/100 bolivianos) en el plazo de un mes, dinero que jamás recibieron, y lo que pretende la demandante es despojarlos absolutamente de su patrimonio, al punto de secuestrar el vehículo que constituye su herramienta de trabajo.
Refieren como antecedente, que contaban con un negocio de comercializadora de minerales, y desde junio de 2013, comenzaron a jugar “Pasanaku”, conjuntamente la entonces demandante, quien además les prestaba dinero desde Bs2 000.- (dos mil bolivianos), con un interés del 10% mensual; préstamos y pagos que fueron incrementándose, cancelando tanto el interés y el capital en pagos parciales de “…Bs.- 50.000; Bs.- 10.000.-; Bs.- 15.000; Bs.- 20.000; Bs.- 30.000; Bs.- 50.000; Bs.- 7.000.-; Bs.- 8.000; Bs.- 5.000; Bs.- 5.000; y Bs.- 5.000” (sic), de los cuales nunca les entregó recibo, pero si se encuentra registrado en el cuaderno de la acreedora; siendo el último préstamo recibido en enero de 2019, de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) con el interés mensual del 10%; y que lamentablemente, fueron embaucados desde el inicio hasta deber la “friolera” suma de Bs600 000.- (seiscientos mil bolivianos). Asimismo, alegan que el proceso monitorio que se les sigue atenta contra su patrimonio y desintegra su familia porque nunca fueron notificados, si bien se observa fotografías de pegado de cédulas en las puertas de su casa, luego fueron retiradas.
En ese sentido, refieren que el Código Procesal Civil incorporó el proceso de estructura monitoria que tiene por objeto la resolución rápida de conflictos jurídicos y un procedimiento especial, “…procede en casos ejecutivos, entrega de bien, entrega de la herencia, resolución de contrato por incumplimiento de las obligaciones de pago, cese de copropiedad, desalojo en régimen de libre contratación y otros, vulnera los principios constitucionales del debido proceso al dicta sentencia sin cumplir el principio de contradicción y sin escuchar al demandado” (sic); consiguientemente, resulta ser “…inconstitucional, en confabulación a su naturaleza dictatorial, fascista y violador de los más elementales derechos fundamentales del hombre” (sic).
Este proceso monitorio es el resto de lo que otros sistemas jurídicos dejaron por inútil, porque es autoritario; y, los arts. 375, 376 y 377 del CPC, transgreden lo previsto por el art. 115 de la CPE; siendo que el debido proceso, es un principio legal por el cual el Estado debe respetar los derechos legales que posee una persona según la ley, es también un principio jurídico procesal según el cual toda persona antes de cualquier sentencia o condena, tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez; de la misma forma establece que todas las autoridades están subordinadas a las leyes del país que protegen a las personas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RECHAZÓ
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- RATIFICAR