Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA

    Fecha: 25-Sep-2020

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 9 de julio de 2020, cursante de fs. 46 a 55, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Oruro; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Diomedes Mollo Gonzales y Denny Verónica Cruz López de Mollo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • RECHAZÓ
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • Fragmento 7
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca