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    AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA

    Fecha: 25-Sep-2020

    en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,

             Por su parte el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • a)
    • RECHAZÓ
    • en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
    • antes de la ejecutoría de la Sentencia
    • Fragmento 7
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
    • RATIFICAR

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