AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
Fecha: 25-Sep-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Bajo ese contexto, de acuerdo a lo previsto por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, emitir un pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; a tal efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad, desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
Efectuada la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que esta acción de carácter normativo fue planteada dentro de un proceso de ejecución coactiva civil con estructura monitoria seguido contra los ahora accionantes, y en aplicación del art. 408.II del CPC, la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Oruro dictó la Sentencia Inicial 70/2019 de 4 de octubre (fs. 15 a 17 vta.), ordenando el embargo definitivo y en especial sobre lo constituido en garantía hipotecaria de los coactivados -hoy accionantes-, llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma de Bs602 209,60.-, por concepto de deuda e intereses, debiendo proceder a la inscripción de registro de embargo coactivo definitivo sobre un bien inmueble objeto de garantía de propiedad del señor Diomedes Mollo Gonzales, determinación que fue notificada a los coactivados el 16 de octubre de 2019 (fs. 22 y 26); Sentencia que por Auto de 8 de noviembre del mismo año, la nombrada Jueza, declaró expresamente la ejecutoria, convirtiéndola en Sentencia Definitiva, decisión notificada mediante cédula la misma fecha (fs. 28 vta. y 29).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RECHAZÓ
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- RATIFICAR