Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0178/2020-CA
Fecha: 25-Sep-2020
Fragmento 7
En el presente caso, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 375, 376 y 377 del CPC, por ser presuntamente contrarios al art. 115 de la Ley Fundamental, argumentando que el proceso de estructura monitoria es inconstitucional porque fue creado “…en confabulación a su naturaleza dictatorial, fascista y violador de los más elementales derechos fundamentales del hombre, el cual atenta contra su patrimonio y desintegra su familia…” (sic), por cuanto nunca fueron notificados con el referido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- RECHAZÓ
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes,
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto el control de constitucionalidad de las disposiciones legales, sobre cuya constitucionalidad exista duda y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; vale decir que la condición para la procedencia y admisión de la acción es que la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- RATIFICAR