En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

Fragmento 17

Respecto al primer cuestionamiento, relacionado con la congruencia, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1. del presente voto disidente, señala que la congruencia como elemento del debido proceso, es concebida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, e implica además, la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva. Así también, de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.2. de esta disidencia, se tiene que toda resolución judicial o administrativa emitida en la fase de impugnación, debe exponer los argumentos de hecho y derecho efectuados por la parte apelante, con la finalidad que la determinación a asumirse responda a todos los puntos impugnados y que se encuentren en estricta relación con lo resuelto por el inferior en grado; obligación que de igual manera debe ser cumplida con la parte adversa, a quien se le reconoce la facultad de responder al recurso planteado en resguardo de sus derechos procesales, ya que en caso contrario se generaría una omisión indebida que vulneraria el derecho a la defensa y de acceso a la justicia de quien contesta al recurso.