En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

solo tomaron en cuenta los alegatos y argumentos expuestos por la hoy tercera interesada en su recurso de apelación incidental y no así los puntos de contestación consignados en su memorial de respuesta a ese recurso

El accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, denuncia principalmente que los Vocales hoy accionados al emitir el Auto de Vista 52, solo tomaron en cuenta los alegatos y argumentos expuestos por la hoy tercera interesada en su recurso de apelación incidental y no así los puntos de contestación consignados en su memorial de respuesta a ese recurso. Autoridades que además, no consideraron ni aplicaron lo previsto por el art. 3.III.3 de la Ley 586 y fallaron de forma ultra petita al conceder mucho más de lo pedido por la ahora tercera interesada; aspectos bajo los cuales indica que el Auto de Vista cuestionado carece de fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando además su derecho a la impugnación.

Lo expuesto implica que en la decisión que emitan las autoridades en segunda instancia, deberán exponer todo cuanto hubiera sido argumentado por las partes intervinientes, debiendo responder a la pretensión jurídica, la expresión de agravios, los puntos de contestación y los cuestionamientos que los mismos formulen.