En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 161/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 168 vta. a 172 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 28-Sep-2020

no valoraron la prueba

Así también, el accionante cuestiona que los Vocales hoy accionados no valoraron la prueba mencionada en su memorial de contestación al recurso de apelación incidental interpuesto por la ahora tercera interesada; realizaron una interpretación irracional y arbitraria del art. 3.III.3 de la Ley 586; y, vulneraron el principio del non bis in idem.

Al respecto, del análisis realizado sobre la falta de congruencia del Auto de Vista 52, quedó establecido que los Vocales hoy accionados no tomaron en cuenta ninguno de los argumentos expuestos por el accionante en su memorial de contestación, y como efecto de esa omisión, tampoco se refirieron a lo establecido por el art. 3.III.3 de la Ley 586 ni al principio del non bis in idem consagrado por el art. 117.II de la CPE, que precisamente se configuran como algunos de los puntos de respuesta que fueron omitidos en su análisis; de igual forma, no se manifestaron sobre la prueba documental mencionada y ofrecida por el accionante en el señalado memorial de contestación.

En ese sentido, la falta de consideración de esos puntos de respuesta y del ofrecimiento de prueba realizado por el accionante, que en la presente acción tutelar se exponen como denuncias expresas sobre la falta de valoración probatoria, la arbitraria e irracional interpretación del art. 3.III.3 de la Ley 586 y la vulneración del principio del non bis in idem, impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional emitir un pronunciamiento sobre los mismos, pues al formar parte del memorial de contestación, previamente deben ser considerados y resueltos con la debida fundamentación, motivación y congruencia por los Vocales ahora accionados en el nuevo Auto de Vista a emitirse.

Por lo expuesto, correspondía denegar la tutela solicitada por el accionante con relación a las tres denuncias antes expuestas, así como respecto al principio de legalidad, cuya vulneración fue vinculada a la denuncia de interpretación arbitraria e irracional que no fue analizada ni resuelta según los fundamentos ya señalados.