a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
En esa línea de análisis, respecto a la denuncia planteada en el objeto procesal de esta acción de defensa, referente a un supuesto rechazo a la nulidad de notificación con el mandamiento de desapoderamiento que habría sido interpuesto por el accionante, sin que -se reitera- de antecedentes se tenga certeza de dicho actuado, más allá de ello y aun de ser cierto el referido rechazo de nulidad, en el marco del derecho a la impugnación el prenombrado tenía la posibilidad de plantear apelación contra la referida determinación en la vía ordinaria, al no obrar de esa manera, no dio oportunidad a las autoridades competentes de pronunciarse al respecto, concurriendo la subsidiariedad de esta acción de defensa, que se configura: “a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…’” (SCP 0869/2020-S3 que citó a la SCP 0029/2017-S2).
Finalmente y solo a mayor abundamiento, la suscrita Magistrada, advierte que de antecedentes se tiene que un día antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se activó a su vez un proceso preliminar de conciliación, lo que eventualmente podría configurar en un uso indiscriminado de la presente acción tutelar para presuntamente evitar el cumplimiento de una orden de desapoderamiento.
- I.
- CONCEDE
- II.
- falta de legitimación pasiva
- se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
- ‘…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- REVOCAR en todo
