I.
El objeto procesal planteado por el accionante, converge en lo sustancial, en la vulneración de su derecho a la vivienda digna; alegando que no obstante que en el proceso ordinario de usucapión decenal adquirió un bien inmueble, registrándolo a su nombre en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, -ahora accionado- pretende ejecutar un mandamiento de desapoderamiento sobre dicha propiedad, mismo que fue librado en ejecución de sentencia del proceso social contra el Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.), por pago de beneficios sociales y sueldos devengados que de cumplirse lo dejaría junto con su familia sin un lugar donde vivir; por lo que, solicita tutela provisional hasta que en un proceso ordinario de mejor derecho propietario, se revierta su situación actual, considerando que no tuvo la oportunidad de asumir defensa dentro de la indicada demanda social, además que su solicitud de nulidad de notificación con el mandamiento de desapoderamiento habría sido rechazada por la citada autoridad judicial.
- I.
- CONCEDE
- II.
- falta de legitimación pasiva
- se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
- ‘…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- REVOCAR en todo
