‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
En consecuencia, habiéndose identificado que el accionante por medio de esta acción tutelar debía cuestionar lo dispuesto por el Auto de Vista 18/2019 que se constituiría en la última resolución en vía ordinaria, emitida por los Vocales supra mencionados, entonces correspondía al impetrante de tutela accionar contra dichas autoridades, aspecto que no sucedió; puesto que, de antecedentes se tiene que la parte accionada en la presente acción de defensa, es el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Beni, incurriéndose así en una incorrecta identificación del sujeto pasivo; al respecto la SCP 0073/2018-S1 de 23 de marzo, citando a la SCP 0567/2017-S3 de 19 de junio, señaló que: “…prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’ (…).
- I.
- CONCEDE
- II.
- falta de legitimación pasiva
- se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
- ‘…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- REVOCAR en todo
