‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
En efecto, siguiendo el entendimiento asumido por La SCP 0869/2020-S3 de 30 de noviembre, que cita a la SCP 0029/2017-S2 de 6 de febrero, sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, se tiene que: “En ese entendido, (…) sobre la subsidiariedad dentro la acción de amparo constitucional ha establecido mediante la SC 0273/2010-R de 7 de junio, que: ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad…’”; lo contrario implicaría violentar el orden jurídico, afectando la independencia de las demás jurisdicciones, desnaturalizando la acción de amparo constitucional como tal, que en esencia es una acción de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales y no un recurso o mecanismo procesal.
- I.
- CONCEDE
- II.
- falta de legitimación pasiva
- se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
- ‘…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- REVOCAR en todo
