SCP 0494/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0494/2020-S3

Fecha: 21-Sep-2020

II.

Conforme el contexto fáctico procesal, explicado precedentemente, así como de los antecedentes procesales adjuntos al expediente constitucional y lo expresado en el memorial de esta acción de defensa, del análisis del caso concreto se evidencia aspectos que limitan a esta jurisdicción ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, y menos aún -a criterio de la suscrita Magistrada- conceder la tutela solicitada, ya que existen presupuestos fácticos que necesariamente debieron ser considerados en relación directa con la pretensión del impetrante de tutela.

        En efecto, de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se tiene que en ejecución de sentencia del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados seguido por Angélica Teresa Álvarez Suarez contra la empresa LAB S.A., el 6 de julio de 2017, el peticionante de tutela  fue notificado con el decreto de 8 de junio de igual año, donde el Juez accionado,  ordenó el retiro de sus bienes y enseres del inmueble ubicado en calle Ayacucho, manzana 21 del municipio de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, adjudicado por Diego Armando Román Lobo -hoy tercero interesado- mediante remate judicial el 18 de marzo de 2016, inscrito en la Oficina de DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 8.04.1.01.0000287 a nombre de la referida empresa, para su correspondiente entrega al prenombrado adjudicatario. Dicho bien inmueble supuestamente sería el mismo que adquirió el impetrante de tutela mediante proceso ordinario de usucapión decenal, el cual estaría situado en la avenida Hugo Suarez Gómez, manzano 21 de la localidad de Santa Ana de Yacuma del mencionado departamento, inscrito en DD.RR., bajo Matrícula Computarizada 8.04.1.01.0001797. Asimismo, la referida orden de entrega y desalojo fue reiterada por Auto 099 de 6 de marzo de 2018 (fs. 69, 78, 114 y 126 del expediente constitucional).

En ese contexto, se tiene que contra el decreto de 8 de junio de 2017,  -orden de desalojo- el peticionante de tutela formuló incidente de oposición, que fue rechazado por el Juez accionado a través del Auto 483 de 28 de julio de igual año, con el argumento que se trataría de dos bienes inmuebles diferentes. Ante esa determinación, el accionante solicitó complementación y enmienda bajo alternativa de apelación, mereciendo el decreto de 16 de agosto de igual año, por el que la referida autoridad judicial declaró no ha lugar a esa petición, y ordenó el traslado del recurso de apelación planteado (fs.121). Posteriormente, el impetrante de tutela pidió que mientras se tramite la apelación planteada se deje en suspenso la medida de desapoderamiento, a lo que la autoridad accionada por Auto 162 de 27 de abril de 2018, concedió el mencionado recurso en el efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada, siendo resuelto por Auto de Vista 18/2019, por el que los Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmaron la determinación del Juez de primera instancia. Asimismo, por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, el representante legal del accionante instauró un proceso preliminar de conciliación previa ante el Conciliador Civil y Comercial de turno de la Capital del referido departamento, pidiendo se cite al tercero interesado, anunciando que en caso de no lograrse un acuerdo presentaría demanda ordinaria de mejor derecho propietario. (fs. 45 a 46 y 3 a 6 del expediente constitucional).