falta de legitimación pasiva
En ese sentido, conforme los antecedentes procesales precitados en el párrafo anterior y lo expresado por el impetrante de tutela en el memorial de esta acción de defensa se evidencian dos aspectos que limitaban a esta jurisdicción poder ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, conforme se refirió ut supra, dado que se debió tomar en cuenta que el petitorio del peticionante de tutela converge en obtener la tutela provisional respecto a su derecho a la vivienda digna, así como se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento emitido mediante “…Auto N° 377/2019 de 18 de septiembre…” (sic), el cual devenía a su vez, del resultado de un pronunciamiento intra proceso concluido que resolvió en primera instancia rechazar el incidente de oposición a la orden de desalojo y entrega de bien inmueble a través del Auto 483, determinación que fue apelada en alzada y resuelta mediante Auto de Vista 18/2019, que ratificó lo establecido por el Juez a quo; lo que conlleva a deducir que dicho mandamiento era solo un acto de ejecución que devenía de una resolución final, ello conlleva a su vez al segundo elemento, en el entendido que si en sede constitucional se estaba cuestionando un efecto del proceso de desalojo y entrega del bien, debería de haberse accionado contra la última determinación que podía restablecer o vulnerar derechos, -Auto de Vista 18/2019- y dirigirla contra quienes emitieron la misma; es decir, hacia los Vocales de la Sala de Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; aspectos que de acuerdo a las características de la acción de amparo constitucional derivarían en falta de legitimación pasiva.
- I.
- CONCEDE
- II.
- falta de legitimación pasiva
- se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento
- ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…’
- ‘…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado
- ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumentos alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- REVOCAR en todo
