SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

1)

Juan Manuel Bejarano Morales, Gerente General de “INCERCRUZ LTDA.”, conforme acredita el Testimonio 604/2019 de 3 de septiembre, emitido por la Notaria de Fe Pública 27, a cargo de Ingrid Maldonado Ramírez; mediante informe escrito de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 188 a 197 vta., solicitó se deniegue la tutela, en mérito de los siguientes argumentos:           1) Guillermo Mamani Martínez ingresó a trabajar el 1 de agosto de 2009, el 20 de mayo de 2019, presentó una baja médica de doce días y el 6 de junio del mismo año se emitió el Formulario de Instructivo de llamada de atención y se solicitó que el trabajador justifique por qué se ausentó de su fuente laboral desde el 1 de igual mes y año. El 18 de junio de 2019 “INCERCRUZ LTDA.”, procedió a dar de baja al trabajador por abandono de trabajo por más de quince días; el 24 de junio del mismo año, se informó al Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social que Guillermo Mamani Martínez con C.I. 7746955 SC, no fue a trabajar y que en observancia de la normativa legal su alejamiento se constituía en retiro voluntario a partir del 15 del mes y gestión aludidos;        2) Después de más de dos meses de ausencia, el 7 de agosto de 2019, la entidad del trabajo emitió una citación a la empresa para el 13 de agosto del mismo año, por concepto de reincorporación por estabilidad laboral presentada por Guillermo Mamani Martínez. Señaló que, se hicieron presentes en la audiencia de verificación y se les informó que el trabajador tenía el cargo de Secretario de Actas y Archivo del Sindicato de Trabajadores Fabriles “INCERCRUZ LTDA.”, habiendo sido elegido para que cumpla funciones del 11 de marzo de 2019 al 10 de marzo de 2021; por lo que su condición de dirigente sindical se encontraba reconocida por la Resolución Administrativa              (RA) 079/2019 de 31 de julio. Manifestó que, solicitó copia de la Resolución y que el trabajador presente documentación que justifique su inasistencia, lo cual fue negado por la inspectora del trabajo; accionar que, vulneró su derecho constitucional al debido proceso en su vertiente de igualdad, más si se les notificó por una supuesta audiencia de estabilidad laboral y esta fue modificada por una de inamovilidad laboral; 3) El 14 de agosto de 2019, presentó un memorial solicitando nulidad de obrados y rechazando el retiro injustificado; en razón a que, hubo retiro voluntario y abandono de funciones, alegando a su vez que la inspectora del trabajo vulneró su derecho al debido proceso; 4) Hubo un reconocimiento expreso de parte del trabajador que dejó de asistir a su fuente laboral por un descuido de su parte y que era mentira que se le negó el ingreso a instalaciones de la factoría; 5) El 4 de septiembre de 2019, se notificó a la empresa con una conminatoria de reincorporación laboral. Al respecto, manifestó que no hubo accidente de trabajo, que en oportunidad de la audiencia de verificación el accionante reconoció que, producto de un dolor se trasladó a la CNS; extremos que podrían haber sido demostrados si el empleado hubiera presentado sus descargos; 6) Era extraño que el trabajador que abandonó su fuente laboral, haya aparecido con un reconocimiento de Dirigente Sindical, que se les negó verificar la documentación de respaldo; 7) El 18 de septiembre de 2019, presentaron un recurso de revocatoria contra la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL Y FUERO SINDICAL JDTSC/FALF/CONM 004/2019, alegando lesión del debido proceso, que el trabajador no presentó descargos, que hubo un retiro voluntario y que el impetrante de tutela reconoció que dejó de asistir al trabajo por un descuido de su parte. A su vez, señaló que la conminatoria no estaba fundamentada, motivada y no cumplía el requisito de congruencia, que vulneró su derecho constitucional de acceder a un procedimiento con seguridad jurídica; toda vez que, no correspondía llevar a cabo el trámite de reincorporación dispuesto por la RM 832/2016, ante un retiro voluntario y que se les negó el acceso a la documentación, que avaló la condición de dirigente sindical de Guillermo Mamani Martínez; y, 8) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social hizo de juez y parte emitiendo una Resolución Administrativa con fecha posterior al retiro del trabajador, argumentando que la empresa no podía tener injerencia en actividades sindicales. Asimismo, denunció que se negó el acceso a la RA 079/2019, que hubo lesión del debido proceso en sus vertientes de igualdad, acceso a la justicia y valoración probatoria; en ese orden, se presentó en oportunidad de la audiencia de verificación, abundante documentación que acreditaba el abandono denunciado. Con base en lo expresado, solicitaron que la instancia laboral emita una nueva resolución con la debida fundamentación y congruencia, valorando la prueba referente al caso.