SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2020-S2

Fecha: 03-Sep-2020

III.2. Subreglas para conminatorias de reincorporación laboral

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incumplimiento de conminatorias de reincorporación pronunciadas por la autoridad del trabajo; esencialmente, dispone que el dependiente no requiere agotar vías administrativas para la restitución y tutela de sus derechos y garantías laborales, debido a que la jurisdicción constitucional se encuentra limitada a verificar si el trabajador se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo; y que de otorgarse la tutela constitucional, esta tiene un carácter provisional.

Sobre el particular, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, dispuso el siguiente entendimiento: “…este Tribunal, optó por conceder la tutela ante la solicitud de cumplimiento de una conminatoria de reincorporación desatendida por el empleador, de manera automática y sin realizar ningún otro razonamiento adicional; no obstante, más adelante, al percatarse que en muchos casos se emitían conminatorias de reincorporación laboral, de empleados que no se encontraban bajo la Ley General del Trabajo; es decir, en casos en los que no correspondía disponer su cumplimiento, optó por realizar una valoración integral de los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados; sin embargo, según se especificó en parágrafos anteriores, la SCP 2355/2012, expresó que resultaba necesario que en cada caso se analice la pertinencia de la conminatoria, que es de cumplimiento inmediato, por lo que su inobservancia habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional a menos que en la tramitación del proceso administrativo se evidencien lesiones del debido proceso.

A partir de todo lo desarrollado, y tomando en cuenta que si bien el último entendimiento emitido por la jurisdicción constitucional es el contenido en la SCP 2355/2012, no es menos cierto, que este Tribunal continuó aplicando el entendimiento expresado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, que conceden la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso, en ese mérito y ante la evidente existencia de jurisprudencia dispersa que resuelve de manera diferente una misma problemática, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes sub reglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: